Este artículo aborda la sentencia del TJUE de 6 de mayo de 2008, Parlamento Europeo c. Consejo, C-133/06. El Tribunal analiza si es válido el procedimiento diseñado por la Directiva 2005/85/CE para elaborar la lista de países de origen seguros en el marco del procedimiento para conceder o rechazar la solicitudes de asilo. El Tribunal concluye que el Derecho Comunitario no admite la utilización de bases jurídicas derivadas porque vulnera el Tratado y el equilibrio institucional. Por ello, anula los artículos 29 y 36 de la Directiva 2005/85/CE y concluye que resulta aplicable el procedimiento de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo.