Luis Ques Mena
La exención de determinadas Administraciones Públicas de constituir garantías es una especialidad procesal que requiere previsión legal expresa, y que se fundamenta, principalmente, en la solvencia garantizada de tales entidades. Por su parte, la necesidad de formular una reclamación previa al ejercicio de acciones civiles y laborales contra las Administraciones Públicas constituye una especialidad procesal dirigida a evitar el pleito y dar ocasión a su preparación, si bien su exigencia se encuentra flexibilizada por la jurisprudencia.