La vigencia del fuero territorial del Estado viene a fijar un criterio de competencia territorial cuya prevalencia ha sido reconocida en la propia L 52/1997 respondiendo a razones de interés general y a la particular situación que ostenta el Estado cuando es parte en el proceso. La suspensión del curso de los autos con el fin de elevar consulta al Centro Directivo permite garantizar que la defensa del interés general a que responde la actuación del Cuerpo de Abogados del Estado se sustente en los principios de unidad de doctrina y de criterio.