¿Son legítimas las medidas de seguridad complementarias a la pena, esto es, aquellas añadidas a la pena impuesta al autor y que se ejecutan con posterioridad a la pena? Existen planteamientos filosóficos que permiten fundamentar una reacción cognitiva frente a sujetos que no ofrecen la fiabilidad cognitiva necesaria para ser tratados como personas, esto es, sujetos que no muestran en conjunto una línea de vida que permita concluir que serán fieles al Derecho. A esta cuestión se dedica este trabajo.