La STSJC, Sala Civil y Penal, 22.9.2008 (MP: Mª Eugènia Alegret Burgués), se ha vuelto a pronunciar sobre la compensación económica por razón de trabajo. En esta ocasión, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto sobre dos cuestiones de gran relevancia en las crisis matrimoniales internacionales. La primera, relativa a la naturaleza jurídica de la mentada compensación y sobre su calificación a efectos de subsunción en la correspondiente norma de conflicto. La segunda, sobre el alcance de la ley rectora de la crisis matrimonial en la regulación de los efectos de la nulidad, separación y divorcio. Este trabajo analiza ambas cuestiones para llegar a la conclusión de que la dualidad normativa a la que pueden verse sometidos los distintos efectos derivados de una crisis matrimonial internacional requiere dar entrada al mecanismo de la adaptación para evitar resultados materialmente injustos.