Ignacio Sancho Gargallo
La jurisdicción ordinaria de los Estados miembros es la competente para conocer de las acciones resarcitorias de los daños y perjuicios ocasionados por los acuerdos prohibidos de los artículos 81 y 82 TCE. Este texto recoge la evolución de la normativa concerniente a este tema poniendo énfasis en las acciones civiles de defensa de la competencia, la competencia judicial, el procedimiento y la incidencia de la normativa y órganos comunitarios, así como su cooperación con los órganos nacionales.