La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo coincide con la jurisprudencia social comunitaria cuando equipara a tiempo de trabajo efectivo una categoría de tiempo de trabajo que entre nosotros se conoce como horas de presencia o de espera. El problema afecta en particular al régimen jurídico del tiempo de trabajo de los abogados, aunque sus efectos pueden extenderse a todos los sectores y ámbitos donde la dinámica de la actividad productiva aconseja diferenciar entre tiempo de trabajo efectivo y de presencia.