Comentario sobre la sentencia del TJCE de 2 de octubre de 2008 en el asunto C-372/07, sobre la interpretación que ha de darse al artículo 22.2 del Reglamento (CE) 44/2001 en el sentido de que una acción, como la controvertida, en el marco de la cual una parte alega que una decisión adoptada por un órgano de una sociedad ha violado los derechos que esa parte pretende hacer valer con arreglo a los estatutos de dicha sociedad, tiene por objeto la validez de las decisiones de los órganos de una sociedad, en el sentido de tal disposición.