Son muy variadas las técnicas destinadas a garantizar la vinculación temporal del trabajador con su empresa. El legislador, a través del art. 21 ET, introduce en nuestro ordenamiento jurídico una posibilidad lícita de limitar el «Derecho al Trabajo» que, con carácter general proclama el art. 35 CE. De tal forma, los «pactos no competencia», «plena dedicación » o «permanencia en la empresa» nunca podrán suponer una renuncia o disminución injustificada de los derechos de los trabajadores. Teniendo en cuenta este límite, el pacto de permanencia, para ser válido, debe reunir simultáneamente los requisitos que expresamente enumera el art. 21 ET. Ahora bien, es la realidad la que plantea constantemente nuevos retos de interpretación que la jurisprudencia habrá de resolver en cada caso atendiendo principalmente al equilibrio entre las partes y la buena fe contractual.
There are many techniques in order to guarantee the temporary relationship between the worker and his company. The legislator, through art. 21 ET, includes in the Spanish Law a legal possibility to restrict the right to work in art. 35 CE. So, compentence agreements, full time job or permanence in the company won�t be supposed to involve an unjustified decrease of worker�s rights. If we consider this limit, permanence agreement, for being legal, must fulfil at the same time the requirements enclosed in art. 21 ET. However, reality raises persistently new interpretation challenges, and jurisprudence must solve, in each case, mainly based on the balance between workers and companies, and the good contractual faith.