Vicente Magro Servet
Análisis del contenido del art. 286 LEC que prevé la posibilidad de que antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia en un procedimiento civil una de las partes pueda presentar un escrito, o alegarlo oralmente, ante el juzgado de Primera Instancia haciendo constar que ha tenido conocimiento del acaecimiento de hechos nuevos o de los que ha tenido noticia en ese momento y requiere de su aportación al procedimiento para que el juez pueda tenerlos en cuenta a la hora de dictar sentencia. Supone una excepción al principio de preclusión en la aportación de hechos al juicio y que requiere analizar con detalle para evitar que un abuso en su ejercicio pueda conllevar tenerlo como una especie de recurso para subsanar olvidos de la parte.