Mónica Lira
Desde una lista cerrada de condiciones hasta el factor de control, pasando por la unidad de dirección, el ordenamiento jurídico español ha sufrido una evolución en la definición del concepto de grupo de sociedades y, por tanto, en la consiguiente obligación de presentar cuentas consolidadas. La autora presenta en este artículo un repaso de los diferentes tratamientos que han configurado este concepto tan importante en el ámbito económico y las implicaciones de cada uno de ellos.