Víctor Moreno Velasco
La aplicación de la pensión por desequilibrio a la ruptura de la parejas de hecho ha sido una cuestión sobre la que se han escrito ríos de tinta. La evolución de la materia se ha caracterizado en aquellas Comunidades Autónomas que no han regulado dicha pensión, por la utilización de varias fundamentaciones jurídicas que, hasta hace poco se creían excluyentes. Pues bien, mediante este trabajo explicaré porqué considero que tras la sentencia de 12 de septiembre de 2005 el TS ha unificado su criterio y ha facilitado la labor de abogados y jueces, ya que, mediante la utilización de la analogía iuris éstos pueden fundamentar sus peticiones y resoluciones, respectivamente, en unos principios generales comunes inducidos de la normativa de la pensión por desequilibrio y plenamente aplicables a la ruptura de las parejas de hecho.