José Ramón Rodríguez Carbajo
El autor analiza la evolución sufrida por el pacto de quota litis desde el Derecho romano hasta la Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del TS de 4 de noviembre de 2008. Ese fallo ha considerado que la prohibición de que abogado y cliente puedan pactar con arreglo a la regla «si no gana, no cobra» supone una restricción al principio de libertad de fijación de honorarios contraria a la libre competencia. Con ello, conseguimos equipararnos a Grecia y Finlandia y separarnos del resto de países europeos en los cuales rige -con distintos matices- la prohibición del pacto de cuota litis.