La regulación de las llamadas «medidas laborales» contenida en los arts. 64 y 65 de la Ley 22/2003, Concursal, no es todo lo explícita que debiera en una cuestión tan sensible para el concurso como el de la indemnización debida por la extinción durante el mismo de las relaciones laborales comunes y de alta dirección. Las incertidumbres se ciernen en torno al alcance de los pactos indemnizatorios que pudieran concertarse, así como a resultas del impago o retraso en el abono del salario.