Uno de los problemas que plantea la gestión indirecta de los servicios públicos es el de la naturaleza de las cantidades que los usuarios de tales servicios abonan, de modo que, en aras de la eficacia y la agilidad, la Administración corre el riesgo de vulnerar, al establecer dichas cantidades, los principios constitucionalmente establecidos como garantía de los ciudadanos con relación a los tributos y las demás prestaciones patrimoniales necesarias de carácter público.
El objeto de este estudio es destacar como, por una parte, el instituto de las tasas, y principalmente su presupuesto económico, no es compatible con la gestión indirecta de servicios mediante concesionarios privados, aunque podría serlo sin tacha constitucional si se flexibilizase.
Por otra parte se refleja como, en estos momentos, las administraciones públicas están acudiendo a la formula, respaldada por la jurisprudencia, de la potestad tarifaria como concepto diferente de la potestad tributaria, poniéndose de relieve que dicha potestad tarifaria es a veces una potestad tarifaria materialmente tributaria, por lo cual, en su configuración actual, tampoco satisface las exigencias constitucionales.