Raimundo Ortega Bueno, Raimundo Ortega Fernández
La sentencia del TFCE en el asunto PresussenElektra, a juicio de los autores, revela una línea de pensamiento en cuanto a la aplicación del artículo 87.1 TCE que no sólo impone una visión restrictiva, formalista y, al cabo, artificial del concepto de ayuda pública, sino que desatiende la necesidad de integrar en el análisis del concepto de ayuda toda herramienta económica válida que permita una interpretación de la ayuda en sí en función de sus efectos. Lo grave no es la visión en sí, que no tiene respaldo jurisprudencial suficiente, sino las consecuencias que se deriven para el cumplimiento de los objetivos del Tratado en la medida en que muchas conductas contrarias a y distorsionadoras de la competencia en los mercados serán analizadas bajo un paradigma textual insuficiente.