Ángeles Lara Aguado
Comentario a la sentencia del TJCE de 14 de octubre de 2008 que declara que el art. 18 TCE se opone a que las autoridades de un Estado miembro, aplicando el derecho nacional, denieguen el reconocimiento del apellido de un niño tan como ha sido determinado e inscrito en otro Estado miembro en el que ese niño nació y reside desde entonces, y quien al igual que sus padres sólo posee la nacionalidad del primer Estado miembro.