Este texto analiza los principios constitucionales del sistema jurídico español en materia religiosa: la libertad religiosa, la igualdad religiosa, la laicidad del Estado y la cooperación con las confesiones religiosas. Es en base a estos criterios que el Estado español define la consideración del derecho fundamental a la libertad de conciencia y convicción. El autor sugiere que la salvaguarda de estos derechos fundamentales implica la acción positiva por parte de todos los poderes públicos, a fin de garantizar su ejercicio real y efectivo.