Miguel Angel García Valderrey
El artículo -además de establecer que, en general, los Convenios Urbanísticos son verdaderos contratos para los cuales es exigible los requisitos esenciales del art. 1261 CC de consentimiento, objeto y causa- diferencia los convenios de gestión urbanística, de los convenios de planeamiento, disponiendo que estos últimos son los que preparan una modificación de planeamiento y que es, y permanece, en la esfera de los simples convenios, por lo que no cabe su impugnación indirecta por la vía del art. 26 LJCA.