Como es sabido, ciertos contribuyentes deciden trasladar su residencia fiscal a países donde la tributación es inferior a la española. Dichos traslados no deberían plantear problemas, sin perjuicio de las facultades de la Administración tributaria para comprobar la realidad de dicho cambio de residencia. Ahora bien, atraída a España la residencia fiscal por la Administración, ¿cabe la imposición de sanciones administrativas e, incluso, iniciar diligencias por un delito contra la Hacienda pública?.