La construcción dogmática del hecho punible descansa en la aplicación de dos clases de reglas: de normas por una parte, que en tanto enunciados de deber designan las condiciones bajo las cuales un comportamiento ha de verse como antijurídico, y de reglas de imputación por otra, con arreglo a las cuales se determina si el destinatario de una norma, en atención a sus capacidades efectivas, puede ser hecho responsable por un comportamiento antijurídico, incluidas sus consecuencias. La teoría de la imputación objetiva intenta restringir el ámbito de responsabilidad jurídico-penal por la vía de anteponer ya a la imputabilidad individual de un comportamiento antijurídico su imputabilidad a un destinatario de la norma objetivado. En lo que sigue ha de mostrarse que este paso de imputación adicional no sólo es superfluo, sino también intra-sistemáticamente contraindicado.