El Código civil de Cataluña regula en su Libro III las personas jurídicas. En estas Notas se destacan algunas de las principales novedades que el Código contiene respecto específicamente de las fundaciones, entre otras, el criterio de atribución de la competencia a favor de la Generalidad de Cataluña, la definición legal de las fundaciones, los principios de imparcialidad y de no discriminación, la adquisición de la personalidad jurídica, el establecimiento de una cuantía mínima para la constitución de futuras fundaciones, la obligatoriedad de la separación de las funciones de dirección de los patronos en las fundaciones de mayor volumen económico y las funciones del protectorado.