El proceso concursal, al configurarse como un proceso único, se impide que se pueda seguir, de forma simultánea, dos concursos sobre el patrimonio del mismo deudor, sin perjuicio del presupuesto de concursos internacionales. En esta tribuna se analiza esta situación, la perspectiva de la normativa anterior a la reforma concursal y la actual regulación sobre una materia de gran alcance cuando existe una concurrencia de solicitudes en el tiempo que determinan la necesidad de arbitrar los mecanismos necesarios para reconducir la situación a la tramitación de un sólo concurso.