La STS, Sala 1.ª, Pleno, de 5 de marzo de 2007, así como las resoluciones posteriores que siguen el criterio declarado por aquélla conformando ya un cuerpo de doctrina jurisprudencial al respecto (SSTS, Sala 1.ª, de 20 de marzo de 2007, 7 de septiembre de 2007 y 5 de mayo de 2008), ofrecen el singular interés de fijar doctrina sobre el concepto de tercero hipotecario (art. 34 de la LH), dando respuesta a una cuestión jurídica que ha sostenido un prolongado debate doctrinal y jurisprudencial en torno al artículo 1473 del CC, cual es el mantenimiento de la segunda adquisición, inscrita en el Registro de la propiedad, a pesar de la existencia de una previa transmisión «consumada» en el tiempo, con destacada antelación respecto de la segunda, pero no inscrita. Este trabajo analiza los argumentos esgrimidos por el TS, participando del resultado acordado en el fallo, que atribuye la titularidad del inmueble al titular que inscribió su adquisición, pero sin compartir el razonamiento seguido por el TS para desplazar de la titularidad inmobiliaria a quien, reuniendo título y modo (escritura pública, cfr. art. 1462, pfo. 2.º del CC) con anterioridad al inscribiente, no llegó a inscribir.