Las reformas acaecidas en el verano del 2005 y específicas del Derecho matrimonial, han venido a conformar no sólo el propio concepto de matrimonio y de su extinción, sino también la configuración del ámbito familiar durante y tras la ruptura matrimonial. Muestra de ello es sin duda la introducción del nuevo párrafo del artículo 68 del Código civil, al establecer que los cónyuges deben compartir las tareas domésticas y el cuidado a ascendientes y descendientes. Ahora bien, con la consideración explícita de la coparticipación en las tareas domésticas en el propio articulado del Código civil, cabe plantearse si estamos ante una declaración de principios, reflejo de la genérica igualdad de los cónyuges, o si se puede llegar más lejos al entender que, puede tener consecuencias jurídicas, en especial su incumplimiento