Daniel Toscani Giménez
La ley también contempla el delito contra la vida y la salud de los trabajadores cuando se pone en peligro a este colectivo, es decir, cuando no se dan suficientes condiciones de seguridad; en consecuencia, se trata de un delito de riesgo y no de resultado. Así, y para que se consuma el delito, no es necesario que debido a la omisión de las medidas de seguridad se produzca un accidente con lesiones o muerte. Sin embargo, existe una serie de dudas acerca de la posibilidad de concurso de este delito con otros, y las posibles personas que, además del empresario, pueden ser castigadas (representantes legales, profesionales y trabajadores técnicos, servicios de prevención o representantes de los trabajadores en PRL). Éste es el primero de cuatro artículos que se publicarán analizando la responsabilidad del empresario en los ámbitos penal, civil, administrativo y en materia de seguridad social.