Se realiza en el presente artículo un somero estudio sobre la técnica legislativa empleada en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre todo desde un punto de vista formal, y como consecuencia del desatino, a juicio del autor, en el empleo indiscriminado del lenguaje sexista.