Joaquín Sánchez Cebrián
El adquirente de una finca inmatriculada en el Registro de la Propiedad, y cuyo tracto sucesivo registral se encuentra interrumpido, puede realizar la inscripción de su derecho mediante expediente de dominio o acta de notoriedad. Pero se plantea si la sentencia firme recaída en un proceso declarativo también puede servir para inscribir el derecho a favor del último adquirente. De este tema trata la reciente Resolución de la DGRN de 11 de julio de 2008, y el caso planteado en ella sugiere que debe distinguirse el supuesto de reanudación del tracto sucesivo de aquel en el que la inscripción a favor del último adquirente tiene lugar mediante el normal cumplimiento del tracto registral.