Tomás Montero Hernanz
El pasado 1 de mayo entró en vigor la nueva redacción del párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, según la modificación introducida por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. En él se tipifican los casos de conducción de vehículos de motor o ciclomotores por quienes hubieran sido privados cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, así como los casos de conducción sin haber obtenido nunca el correspondiente permiso o licencia. En este artículo se plantean otras alternativas penales para el segundo de los supuestos, diferentes a las elegidas por el legislador, al tiempo que se hace un pequeño repaso al sistema de ejecución penal en España.