Nuria Paulina García Piñeiro
La reincidencia prevista en el art. 41 LISOS adolece de una adecuada regulación lo que provoca que los operadores jurídicos prescindan de la misma a la hora de imponer las respectivas sanciones, graduándose las mismas en virtud de los criterios expresados en el art. 39 LISOS. Quizás deba predicarse la inclusión de la reincidencia dentro de las circunstancias agravantes de las sanciones al igual que ocurre en el Derecho Penal o en el Derecho Administrativo común y, la revisión de su régimen jurídico que posibilite una aplicación real de la misma.