El art. 248.4 de la LOPJ regula la llamada «instrucción de recursos» al establecer que: «al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello». Sin embargo, a los redactores de ese precepto se les olvidó indicar qué sucedería cuando el órgano judicial, bien omitiese esa instrucción de recursos o bien efectuase una instrucción de recursos errónea, situaciones éstas que se dan diariamente en la práctica.