La LS 2008 rediseña el estatuto objetivo del suelo -partiendo de la reconsideración legal del mismo como recurso natural, de donde se sigue la necesidad de proyectar sobre él las exigencias del principio de utilización racional, traducido en la directriz de vetar la creación de nuevos suelos urbanizables no necesarios según la demanda previa acreditada-. Y también los estatutos subjetivos relacionados con el suelo -volviendo a apostar por una adquisición gradual de facultades urbanísticas al perfilar el derecho de propiedad-. Para ambas reconsideraciones conceptuales, es innegable el papel precursor de la jurisprudencia.