Pablo Salvador Coderch , Carlos Ignacio Gómez Ligüerre
En España, las dos sedes tradicionales de regulación de la responsabilidad civil por el hecho de otro son el Código Civil (artículos 1903 y 1904) y el Código Penal de 1995 (artículo 120) para, respectivamente, los daños causados por hechos que no son delito o falta y los tipificados como tales.
En el trabajo se analiza la responsabilidad vicaria o por el hecho de otro como uno de los mecanismos legales previstos para superar las limitaciones de la responsabilidad civil una vez constatado que el principio de responsabilidad individual ¿por culpa u objetiva- resulta impracticable dada la solvencia limitada de la mayor parte de los causantes individuales de daños (Respondeat Superior I). Para sortear esta limitación intrínseca de la responsabilidad civil individual, el derecho recurre a mecanismos diversos y que operan en sentido contrapuesto: baremar la responsabilidad o ampliar el número de responsables. Esta segunda solución se ve facilitada por el hecho de que normalmente los accidentes tienen una pluralidad de causas y resulta factible poner normativamente sus consecuencias a cargo de una pluralidad de personas.
La responsabilidad vicaria es sólo uno de los modos de solución a los problemas de la responsabilidad individual. Otros, como señaladamente la responsabilidad solidaria o la responsabilidad subsidiaria en caso de delito o falta, coexisten con el anterior, aunque el resultado práctico de su aplicación es muy similar en todos los casos: ampliar el número de potenciales responsables hasta dar con una organización solvente o con el miembro de un colectivo de agentes sociales sujetos a seguro obligatorio.