A juicio del autor aunque la negociación colectiva es un mecanismo idóneo para las diversas finalidades de acomodar la jornada de trabajo a las exigencias productivas, de garantizar la voluntariedad y la ausencia de represalias en la utilización de los derechos de conciliación, y de la mejora del cumplimiento de la normativa sobre la jornada de trabajo, de estas dos últimas se preocupan menos los agentes sociales que de aquella primera. Y esa es una dinámica negocial que deben superar directamente los negociadores del banco social, porque ellos son representantes de los/as trabajadores. Pero también ello interesa a las empresas, pues la mejora de la satisfacción de sus trabajadores/as también mejorará sus resultados.