La cuestión objeto de debate es si las ambulancias, compañías mercantiles con ánimo de lucro que si bien prestan un servicio público- asistencia sanitaria primaria- también se benefician con la prestación de dicho servicio- repercutiéndoselo bien a los pacientes, bien a las mutuas, o a la seguridad social-; cuando utilizan las Autopistas en régimen de concesión administrativa trasladando heridos o enfermos están obligadas o no a pagar peaje. La actual contradicción entre la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y la Sala 1ª de lo Civil, viene a reabrir una vieja polémica que hasta ahora parecía pacífica- al menos para la Sala 1ª del Tribunal Supremo-, a saber: la posible contraposición entre el artículo 16 de la Ley 25/1998, de 29 de Julio de Carreteras y la cláusula 44 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de concesión, y la debida aplicación de los principios de jerarquía y/o especialidad normativa.