Olatz Ereño García
La Administración ha venido considerando que una vez caducado el derecho a deducir, los excesos de IVA que no hubieran podido compensarse tampoco podían ser objeto de devolución.
Olatz Ereño analiza en este artículo dicho criterio, y el sentado por el Tribunal Supremo en recurso de casación para unificación de doctrina, en la que fallando a favor del contribuyente señala que la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza cuando una vez caducado el derecho a deducir, se considere que empieza entonces un periodo de devolución.