Ha sido objeto de debate, dado el carácter tradicionalmente tuitivo y protector de las legislación agraria sobre la persona del agricultor, si el retracto de colindantes precisaba la cualidad personal de agricultor o, por el contrario, simplemente, si bastaba el carácter objetivo de ejercitarse en beneficio de la agricultura, con independencia de las cualidades personales -en orden al desempeño de profesión arte u oficio- del titular de la finca retrayente. Creemos que no se ha modificado, no obstante las últimas normas en la materia el criterio tradicional objetivo. Favorecer la supresión del minifundio y el fomento de la agricultura, con -eso sí- una racionalidad económica que el legislador decimonónico no llegó a enunciar claramente.