La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, no clarifica el confuso panorama normativo, derivado de la miscelánea regulación de la capacidad de obrar de los menores. Capacidad que se modulará en función de la edad, del desarrollo intelectivo del concreto menor y de la complejidad del acto de que se trate. Se pretende con este trabajo precisar la edad cronológica a partir de la cual el menor puede considerarse maduro que, indefectiblemente, pasa por la necesidad de una labor de integración de preceptos de nuestro ordenamiento jurídico, con posiciones doctrinales y decisiones jurisprudenciales.