Víctor Moreno Velasco
Es deber de los padres cubrir todas aquellas necesidades de los hijos que puedan surgirles. Dicha obligación no cesa con la ruptura del vínculo matrimonial de los padres, si bien, lo que durante la convivencia se entremezclaba sin quedar separadas lo que eran gastos ordinarios de los extraordinarios, tras la ruptura, se dividen en dos: gastos ordinarios y gastos extraordinarios. En el presente artículo trataremos de abordar los segundos, desde un enfoque eminentemente práctico, ocupándonos de aquellas cuestiones que en el foro, puedan crear más problemas.