Según el Reglamento relativo a la protección de las denominaciones de origen, los productos registrados como indicaciones geográficas o denominaciones de origen se benefician de una protección contra toda «usurpación, imitación o evocación». El Tribunal señala, en primer lugar, que la protección otorgada por el Derecho comunitario no se limita a la forma exacta en que una denominación de origen ha sido inscrita en el registro. Asimismo, constata que dada la similitud fonética y visual entre las denominaciones en causa y la apariencia exterior análoga de los productos, el uso de la denominación «parmesan » debe calificarse como una evocación de la denominación de origen «Parmigiano Reggiano» dado que el registro de esta última la protege contra esta usurpación. Contrariamente a la alegación invocada por la Comisión, no existe obligación para que un Estado miembro en el que se comercializa el producto adopte de oficio las medidas necesarias para sancionar en su territorio las usurpaciones a las denominaciones de origen inscritas cuyos productos son originarios de otros Estados miembros. El Tribunal añade que las estructuras de control sobre las que reposa la obligación de asegurar el respeto de las denominaciones inscritas son aquellas de los Estados miembros de los que procede el producto. En consecuencia, el control del respeto del pliego de condiciones de la denominación de origen «Parmigiano Reggiano» no corresponde a los servicios de control alemanes.