Adela Rey Aneiros
La dimensión extraterritorial de la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos humanos abre el debate sobre la posible aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos a los hechos objeto de los asuntos Behrami y Saramati, ocurridos en el territorio de Kosovo durante la presencia de las fuerzas internacionales �civil y de seguridad� autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Desde nuestro punto de vista, no es muy acertado el razonamiento escogido por el Tribunal para justificar su declaración de inadmisibilidad. Muchas dudas se ciernen sobre esta materia: ¿Cabe la aplicación del CEDH en los supuestos en los que los Estados partes ejercen su jurisdicción extraterritorialmente por cuenta de otro sujeto internacional? ¿Si el sujeto responsable son las NU, podría excusarse la responsabilidad de los Estados demandados porque ésta tiene un sistema de protección de los derechos humanos similar al del CEDH? ¿sin embargo, deberían responder de las violaciones del CEDH si el sujeto responsable fuese la OTAN que no cuenta con tal sistema de protección? ¿debe ser responsable exclusivamente la ONU o debería concurrir su responsabilidad con la del sujeto responsable de la KFOR, la OTAN?. Sobre ellas reflexionamos en este comentario.