El presente comentario tiene por objeto las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pronunciadas en el asunto A. Brünster GMBH,Autohaus Hilgert GMBH y Bayerische Motorenwerke AG (C-376/05 y C-377/05) y en el asunto City Motors Groep NV y Citroën Belux NV (C-421/05). Ello con el objetivo de delimitar el ámbito de aplicación de, por un lado, el Derecho comunitario y, por otro lado, los ordenamientos jurídicos nacionales respecto de los contratos de distribución de vehículos de motor. En particular, merece destacarse la relevancia de la lex contractus en el ámbito del Derecho comunitario de la competencia a los efectos de determinar los efectos de la nulidad de ciertas cláusulas contractuales.