Maurici Pérez Simeón
El art. 144.2 del Codi de Successions confería en la sucesión testamentaria un derecho de representación a los descendientes del hijo premuerto del testador. Desde la entrada en vigor de esta norma, ha sido polémico en la doctrina si el llamamiento de los descendientes del premuerto debe ser preferente al acrecimiento y/o a la sustitución vulgar. En el fondo del debate está la cuestión acerca del papel que las presunciones legales deben tener en la interpretación de los testamentos. El art. 423-8 del Libro Cuarto del CCC, aprobado mientras se ultimaba la edición del artículo, incluye una regla similar a la del art. 144.2 del Codi de Successions, si bien el derecho de representación no se limita expresamente al caso de premoriencia del hijo instituido.