La publicidad registral de las resoluciones concursales inscribibles en los registros de personas a que se refiere el artículo 24 y concordantes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, no debe confundirse con la publicidad meramente informativa prevista en su artículo 198 del mismo cuerpo legal: su contenido es distinto ya que da a conocer distintos tipos de resoluciones concursales y los efectos jurídicos de una y otra no coinciden. El registro de resoluciones concursales facilita una parcial publicidad informativa legal que no reemplaza la que proporcionan los registros de personas. El objeto es asegurar a través de una única plataforma técnico-informática la transparencia informativa más completa posible de toda la información concursal relevante para el tráfico.