La cuestión a la hora de establecer los cauces específicos para que la transformación de un contrato de trabajo a tiempo parcial en otro a tiempo completo, o viceversa pueda llevarse a cabo, está condicionada por un problema esencial consistente en determinar, si para la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial es necesario el consentimiento de ambas partes, o si basta para ello la voluntad unilateral del empresario. Se trata en definitiva, del problema del carácter de la novación, ya que cualquier alteración o modificación que pueda sufrir la relación obligatoria a lo largo de su vida, supone en nuestro sistema jurídico una novación de la relación obligatoria.