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Reflexiones acerca de la sentencia del Tribunal Supremo nº 4/2002 de 18 de octubre (Sala de Conflictos de Jurisdicciones) ¿Es competente la jurisdicción militar para el conocimiento de los delitos de robo -empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas- de material o efectos militares que no tengan la condición de material de guerra, armamento o munición?


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