Reflexiones acerca de la sentencia del Tribunal Supremo nº 4/2002 de 18 de octubre (Sala de Conflictos de Jurisdicciones) ¿Es competente la jurisdicción militar para el conocimiento de los delitos de robo -empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas- de material o efectos militares que no tengan la condición de material de guerra, armamento o munición?
Autores:Ricardo Cuesta del Castillo
Localización:Estudios de derecho judicial, ISSN 1137-3520, Nº. 112, 2006 (Ejemplar dedicado a: Jurisdicción militar: aspectos penales y disciplinarios), págs. 245-263