En esta segunda parte de su trabajo, Juan Manuel Fernández Aparicio -fiscal provincial de Jaén- aborda la configuración legal y jurisprudencial de los delitos de lesiones y amenazas. Sobre los delitos de lesiones se refiere sólo a los dolosos causados con deliberada intención de menoscabar la integridad física o psíquica, en los que concurre un elemento objetivo -el daño o lesión- y otro subjetivo -se produce con la intención de lesionar, tanto si el autor lo ha querido directamente como si lo plantea como posibilidad-. La necesidad objetiva de asistencia médica posterior a la primera dispensada por el lesionado determinará la configuración como delito o una mera falta de lesiones. Si las lesiones se causan al personal sanitario en el desempeño de su función, entonces se produce además del de lesiones un delito de atentado. La diferencia entre el delito y la falta de amenazas radica en la gravedad, seriedad y credibilidad de la comunicación del mal con que se amenaza, por lo que se trata de una valoración eminentemente subjetiva.