El artículo presenta situaciones que podemos incluir en época greco-romana dentro del concepto moderno de fundaciones: las fundaciones privadas (religiosas, benéficas y mixtas), las fundaciones alimentarias públicas y los establecimientos cristianos de beneficencia (venerabiles domus). Las dos primeras situaciones pueden comprenderse dentro del concepto de fundaciones dependientes o fiduciarias (trusts) mientras que los establecimientos citados pueden ser entendidos como personas jurídicas de naturaleza institucional. Ponemos de relieve la crisis del concepto de persona jurídica dentro de la doctrina actual y que hoy en día prevalece una concepción instrumental o nominalista de persona jurídica. Aplicamos dicha concepción a las venerabiles domus para superar la vieja polémica doctrinal sobre si eran o no verdaderas personas jurídicas.