Como la responsabilidad médica no exige, a priori, la consecución de un resultado, se genera una incongruencia aparente pues la inicial relación contractual produce unas responsabilidades extracontractuales como si devinieran de culpa o negligencia. Actualmente, por ello, nos encontramos ante una responsabilidad derivada de acto negligente o ilícito, de culpa por negligencia que, en nada coinciden, con la responsabilidad objetiva tendente en el plano internacional. El artículo analiza esta situación y la previsible evolución de la jurisprudencia española.