En la presente contribución se pretende alertar de que las previsiones en torno a la falsificación de medios de pago distintos del efectivo contenidas en el Proyecto de LO de reforma del CP de 2007 pueden suponer una involución en relación con la incriminación de tales comportamientos en el CP actual. Mediante la inclusión del proyectado art. 399 bis CP contenido en el Proyecto se incumplen los requerimientos de armonización que provienen de la Unión Europea sobre el particular.